El Ayuntamiento de Priego aprueba definitivamente el Reglamento de Declaración de Situación de Riesgo de Menores

El Ayuntamiento de Priego de Córdoba ha completado el procedimiento para la entrada en vigor del Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Situación de Riesgo de Menores, tras la publicación del anuncio de elevación a definitivo en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

El texto, acordado inicialmente por el Pleno de la Corporación en marzo de 2025, ha superado el periodo de exposición pública sin la presentación de alegaciones. Esta nueva norma dota a los Servicios Sociales municipales de una herramienta administrativa precisa para agilizar la prevención, detección y protección integral de niños, niñas y adolescentes en el municipio.

Ejes principales de la nueva normativa municipal

La ordenanza se fundamenta en la legislación estatal y autonómica de infancia —destacando la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia (LOPIVI) y la Ley de Infancia y Adolescencia de Andalucía— y sitúa el interés superior del menor como principio rector de toda actuación pública.

  • Creación de un Órgano Colegiado: Se constituye una comisión especializada integrada por la Presidencia (Alcaldía o Concejalía de Servicios Sociales), la Dirección de los Servicios Sociales, personal técnico del Equipo de Tratamiento Familiar (ETF) y un funcionario municipal en funciones de secretaría.

  • Indicadores concretos de riesgo: El reglamento tipifica situaciones como la negligencia en el cuidado, la falta de atención física o psíquica, las pautas de corrección violentas, las conductas discriminatorias (incluidas las de género o no aceptación de la orientación sexual), el consumo habitual de sustancias, el riesgo de mutilación genital femenina o la exposición a violencia de género o doméstica.

  • Procedimiento y plazos: Las actuaciones se iniciarán a propuesta de los Servicios Sociales y contarán con un instructor técnico. El procedimiento contempla trámite de audiencia previa de 10 días a los progenitores o tutores y al menor (si tiene más de 12 años o madurez suficiente). El plazo máximo para resolver y notificar el expediente será de seis meses.

  • Proyectos de Intervención Familiar: Las medidas acordadas tendrán una duración habitual de hasta 12 meses, prorrogables de forma excepcional por seis meses más si se requiere para consolidar la protección del menor.

  • Régimen de recursos: Contra las resoluciones administrativas dictadas en esta materia, las partes interesadas podrán interponer recurso ante los Juzgados de Primera Instancia de Priego de Córdoba en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Coordinación y colaboración obligatoria

El texto enfatiza la responsabilidad compartida de las familias en la ejecución de los planes diseñados por los Servicios Sociales, advirtiendo que la falta de colaboración derivará en la declaración formal de riesgo. Asimismo, regula la actuación ante situaciones de riesgo prenatal en coordinación con el personal sanitario y establece los mecanismos de traslado de expedientes en caso de cambio de residencia o derivación a la Junta de Andalucía ante situaciones extremas de desamparo.

Con esta aprobación, el Consistorio prieguense refuerza el marco institucional y jurídico para la atención temprana a la infancia vulnerable dentro de su ámbito territorial.

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