El Juzgado de lo Penal absuelve a Viti Durán de los siete delitos que fue acusada

El Juzgado de lo Penal Número Uno  de Córdoba ha absuelto a Viti Durán de los seis delitos de prevaricación urbanística y uno más de prevaricación medioambiental, de los que fue acusada y por los que el Ministerio Fiscal solicitaba 56 años de inhabilitación y multa de 19.440 euros

Lo hechos se remontan al año 2009, cuando la alcaldía estaba desempeñada por Encarnación Ortiz, siendo su concejal de Urbanismo Javier Tarrías. La entonces gerente de Urbanismo, Isabel Gómez García, interpuso una denuncia ante la Fiscalía por presuntas infracciones y delitos urbanísticos. Fundamentalmente, por otorgar licencias de construcción y de segunda ocupación con los informes desfavorables de los técnicos del Ayuntamiento
El juez, en una extensa y fundamentada sentencia, da un auténtico varapalo jurídico tanto a la denunciante como a la propia fiscal, desmontando uno por uno todos los argumentos esgrimidos y por los que pedía una condena de 56 años de inhabilitación y multa de 19.440 euros.
El juez se basa en la doctrina del Tribunal Supremo respecto de la prevaricación que afirma que “…para prevaricar, no basta con dictar una resolución injusta, esto es, objetivamente contraria al ordenamiento jurídico y a los parámetros de la justicia material, con conocimiento de que es así, sino que hace falta algo más, y ese plus se haya ya, de forma explicita en el término arbitrariedad…”
Igualmente, la sentencia alude a que las supuestas infracciones administrativas no pueden ser imputadas en exclusiva a Viti Durán, por cuanto fueron adoptadas en un órgano colegiado —la Gerencia de Urbanismo—, siendo exigible, en su caso, a todos los miembros que hubiesen votado a favor.
La sentencia pone de manifiesto un claro intento de utilización fraudulenta de la vía penal al afirmar que “…una vez más se traen a la jurisdicción penal asuntos de disciplina urbanística que son propios del conocimiento de otra jurisdicción, la contencioso administrativa…Lo que desde luego no es de recibo en un Estado democrático de Derecho, es que las posibles disfunciones, descoordinaciones y omisiones de las distintas Administraciones Públicas, y el conocido colapso de otras jurisdicciones distintas de la Penal, conviertan a ésta de manera perversa en exclusiva controladora de esos actos administrativos municipales”

Volver