La alcaldesa, Encarnación Ortiz, podría ser inhabilitada por la subida de los 935 euros a los altos cargos del Ayuntamiento

La denuncia interpuesta ante la Fiscalía de Córdoba contra la alcaldesa, Encarnación Ortiz, por el Grupo Municipal Andalucista, a resultas de los decretos de la Alcaldía por los cuales se incrementaban los sueldos de los altos cargos del Ayuntamiento en unos 935 euros mensuales y que tanta alarma social despertaron en su día en el municipio, fue admitida a trámite, procediéndose desde ese mismo momento por el Ministerio Fiscal a solicitar determinados informes al Secretario y a la Interventora del Ayuntamiento tendentes a esclarecer cuál había sido la actuación de la alcaldesa en los hechos denunciados y que los denunciantes calificaban como presuntos delitos de prevaricación y de malversación de fondos públicos. Una vez en posesión de los informes emitidos y demás documentación remitida, la Fiscalía de Córdoba ha estimado que existen suficientes indicios de un presunto delito de prevaricación recogidos en el artículo 404 del código Penal. La Fiscalía ha emitido un amplio informe de once páginas donde se recogen los hechos denunciados y las diligencias practicadas, así como los fundamentos de derecho en los que la misma se basa para apreciar que la actuación de la alcaldesa, respecto de las retribuciones del Oficial Mayor, pudiera ser considerada constitutiva de prevaricación. El informe del Fiscal se basa fundamentalmente en que la alcaldesa asumió, a sabiendas de su ilegalidad, competencias que correspondían al pleno de la Corporación. En cuanto a los decretos que afectan a los otros altos cargos del Ayuntamiento, el Ministerio Fiscal dice que no aprecia, en principio, indicios de delito “sin perjuicio que durante la instrucción pueda investigarse si conforme al informe del Sr. Secretario su concesión se acomoda o no a los criterios establecidos por la corporación a los efectos que pudiera esto tener en el ámbito de la responsabilidad penal o, en su caso, su remisión a la Jurisdicción contable si hubiera causa para ello” Es decir, si la subida de sueldo con cargo al complemento de Productividad de los otros altos cargos del Ayuntamiento decretada unilateralmente por la alcaldesa se ajusta o no a los criterios de baremación establecidos por el pleno de la Corporación. En caso negativo dicha actuación de la alcaldesa también podría ser considerada como un presunto delito de prevaricación.
Corresponde ahora a la Jueza de Instrucción de Priego de Córdoba tramitar las oportunas diligencias previas tomando declaración, en un primer momento, a la Alcaldesa, al Secretario, a la Interventora y al Oficial Mayor, así como a Juan Carlos Pérez Cabello como parte denunciante. A la vista de estas diligencias, el juzgado acordará si archiva la denuncia o si, por el contrario, resuelve declarar imputada a la alcaldesa como paso previo a su procesamiento, algo que le podría llevar a su inhabilitación por un tiempo entre siete y diez años para cualquier empleo o cargo público.

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