La primera vez que se propuso que los ciclomotores pasaran la Inspección Técnica de Vehículos fue en el informe sobre el Plan Especial de Seguridad Vial para el año 2.004, presentado por el Ministro del Interior en el Consejo de Ministros celebrado el 17 de octubre de 2.003. La propuesta vino motivada por el excesivo nivel de ruido que provocan estos vehículos y su alta tasa de siniestralidad, debida fundamentalmente a la alta velocidad a la que circulan.
La cilindrada de un ciclomotor por definición es hasta 50 c.c., y la obligatoriedad de estas inspecciones para ciclomotores, la establece el Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, que entre otros, modifica el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, que es el que regula la inspección técnica de vehículos en España.
El principal objetivo que se persigue es asegurar el correcto estado de las condiciones técnicas de los ciclomotores, para garantizar su seguridad y la de los demás usuarios de la vía pública, así como para comprometernos aún más con la protección del Medio Ambiente y de nuestro entorno.

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